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Documento 32018O0017
Guideline (EU) 2018/877 of the European Central Bank of 1 June 2018 amending Guideline ECB/2014/15 on monetary and financial statistics (ECB/2018/17)
Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)
Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)
DO L 154 de 18.6.2018, p. 22/37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/01/2022; derogado por 32021O0835
18.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/22 |
ORIENTACIÓN (UE) 2018/877 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 1 de junio de 2018
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene que vigilar la transmisión de la política monetaria y, en particular, los efectos de las variaciones de los tipos de interés aplicados a las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a largo plazo con objetivo específico, y de las adquisiciones realizadas en el marco de los programas de compras de activos, sobre las condiciones de la concesión de préstamos a los hogares y las sociedades no financieras. A estos efectos, se precisa mensualmente información estadística sobre las titulizaciones y otras transferencias de préstamos a los hogares realizadas por las instituciones financieras monetarias (IFM) desglosadas según su finalidad. Además, se precisa información estadística sobre la centralización nocional de tesorería (notional cash pooling) a fin de que en los balances de las IFM se puedan distinguir los efectos de dichas posiciones de los de otros depósitos y préstamos. Tras el establecimiento de la Junta Única de Resolución (JUR), que es plenamente operativa desde el 1 de enero de 2015, es asimismo necesario informar sobre las posiciones frente a la JUR. Por consiguiente, es necesario establecer los formatos y los procedimientos que deben seguir los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro a fin de presentar al BCE esa información. |
(2) |
El BCE mantiene el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), que es un registro central de datos de referencia de unidades institucionales relevantes a efectos estadísticos. En RIAD se almacenan, entre otros datos, las listas de IFM, fondos de inversión, sociedades instrumentales y entidades relevantes para las estadísticas de pagos. Dado que las normas y los procedimientos en los que se especifica cómo deben los BCN presentar al BCE los datos exigidos a través de RIAD se establecen en una orientación distinta, por razones de seguridad jurídica es necesario suprimir las disposiciones de la Orientación BCE/2014/15 (1) que tratan sobre dichas normas y procedimientos. |
(3) |
El Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (2) establece las exigencias de información estadística sobre activos y pasivos de fondos de inversión. Los BCN tienen que clasificar y agregar estos datos. En particular, es necesario identificar los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios en las estadísticas sobre fondos de inversión, respecto de los cuales será preciso realizar una nueva clasificación de los datos existentes sobre la base de la información procedente de RIAD. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, se suprime el apartado 4. |
2) |
En el artículo 3, el párrafo quinto del apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «Todas las partidas son obligatorias. Sin embargo, conforme se describe en el apartado 8, se aplican ciertas normas especiales en relación con las casillas de los cuadros 3 y 4 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) correspondientes a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Asimismo, en relación con el cuadro 3, tras el establecimiento de la Junta Única de Resolución (JUR) en 2015 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los BCN deben también presentar las posiciones frente a la JUR en la casilla “determinadas instituciones de la UE”. Además, en cuanto a las exigencias del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) de presentación de información sobre préstamos titulizados y dados de baja administrados por IFM, los BCN podrán extender esas exigencias a los préstamos transferidos de otra forma que sean administrados por IFM. En la medida en que esta información adicional no se incluya en la presentación de información del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) pero los BCN dispongan de ella, los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II de la presente Orientación. En la medida en que los BCN dispongan de información sobre préstamos titulizados o transferidos de otra forma y no administrados por IFM (por ejemplo, datos procedentes de OIF o auxiliares financieros que actúen como administradores de los préstamos), los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II. En la medida en que los BCN dispongan de información estadística sobre la centralización nocional de tesorería, estos datos se incluirán en el cuadro 5 de la parte 1 del anexo II. (*1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).»." |
3) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Las estadísticas de la base de reservas incluirán seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los datos de los saldos al final del mes que deben presentarse al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento de reservas, a través del sistema de intercambio de datos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las entidades de crédito de tamaño reducido presentarán trimestralmente a los BCN un desglose limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizarán estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos de mantenimiento de reservas. Los BCN utilizarán los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para los datos mensuales presentados al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.». |
4) |
En el artículo 9, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las tres series temporales para las entidades de crédito, referidas a las cifras de los saldos al final del mes, se presentarán al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento.». |
5) |
En el artículo 17 bis, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente: «Los BCN introducirán los cambios necesarios en la información registrada en RIAD en caso de que resulte afectada la composición del grupo.». |
6) |
En el artículo 19, el apartado 1, letra a), se modifica como sigue:
|
7) |
En el artículo 20, se suprime el apartado 6. |
8) |
En el artículo 20, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales directamente de estas, y, en su caso, sobre la base de los datos presentados por las IFM residentes conforme al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), y concedan exenciones a sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN efectuarán una extrapolación que cubra el 100 % de las sociedades instrumentales al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.». |
9) |
Se suprime el artículo 24. |
10) |
Se suprime el artículo 25. |
11) |
Los anexos II, III y IV y el glosario se modifican conforme al anexo de la presente Orientación. |
12) |
Se suprimen los anexos V y VI. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de junio de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).
ANEXO
Los anexos II, III y IV y el glosario de la Orientación BCE/2014/15 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo IV, la segunda frase de la sección 2 de la parte 3 se sustituye por el texto siguiente: «Los BCN deben cumplir los requisitos sobre la base de los datos presentados por las IFM.». |
4) |
En el glosario, se añaden las entradas siguientes: «Las subpartidas de capital y reservas son las siguientes:
Las carteras de valores propios de las IFM comprenden los valores comprados por otro inversor en el momento de la emisión y posteriormente recomprados por el emisor original, así como los valores efectivamente emitidos y retenidos por el titular en el momento de la emisión. Deben recopilarse todos los tipos de carteras propias, a saber:
El patrimonio neto es el saldo contable que equilibra el balance (B.90) (SEC 2010, apartado 7.02). Los saldos de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance. Sin embargo, en un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un sistema de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas, por lo que, en un sistema de esa clase, el patrimonio neto puede ser distinto de cero. En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos del fondo. El patrimonio neto del fondo es siempre igual a cero. La centralización nocional de tesorería (notional cash pooling) se define, a efectos de la presente Orientación, como un acuerdo de centralización de tesorería establecido entre una o varias IFM y un grupo de entidades (en lo sucesivo, “los participantes en la cuenta centralizadora”), en el que: a) cada participante en la cuenta centralizadora mantiene cuentas separadas; b) el interés que deben pagar o recibir las IFM se calcula sobre la base de una posición neta “nocional” de todas las cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora, y c) los participantes en la cuenta centralizadora pueden cubrir descubiertos con los depósitos de otros participantes sin transferir fondos entre cuentas.». |
(*5) Statistical Data and Metadata eXchange (intercambio de datos estadísticos y metadatos), a través de mensajes que utilizan el formato SDMX-EDI o SDMX-ML.
(*6) Conocidas anteriormente como gamas de claves.
(*7) https://sreg.escb.eu/
(*8) www.circabc.europa.eu»;»
(*1) Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a la parte 2; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.
(1) Los BCN podrán ampliar la cobertura de esta partida a los préstamos transferidos de otra forma y dados de baja del balance respecto de los que la IFM actúe como administrador, de conformidad con la práctica aplicada en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.
(2) Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.»
(3) Los BCN presentarán los datos disponibles sobre los préstamos dados de baja por las IFM que no estén incluidos en los datos presentados en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.
(4) Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.»
(*2) Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a los préstamos; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.»
(*3) Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.
(5) Billetes y monedas denominados en las antiguas monedas nacionales que siguen en circulación tras la adopción del euro. Deberán facilitarse los datos durante un período de al menos 12 meses a partir de la ampliación.
(6) Únicamente se presentará información sobre los valores representativos de deuda emitidos por los BCN si el fenómeno es aplicable.
(7) Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por: a) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones), y b) la aplicación del mecanismo del capital. La posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos se deberá asignar bien al lado del pasivo o al del activo del balance de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se deberá presentar en el activo, mientras que una posición neta negativa se presentará en el pasivo.»,
(*4) Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación y revaluación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.
(8) Estas partidas representan el pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos titulizados pero no dados de baja del balance de la IFM de acuerdo con las normas contables aplicables.
(9) Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, no será necesario que los BCN faciliten esta información cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.
(10) Únicamente se presentará información sobre las carteras de participaciones en FMM propias si el fenómeno es aplicable.»;